Esta
ponencia es una síntesis de los resultados de una investigación que pretende
aproximarse al fenómeno de la explotación sexual infantil y adolescente en
Uruguay, a través de los diferentes actores que intervienen de una u otra manera
en él.
Se adoptó
como objeto de estudio la prostitución de niños, niñas y adolescentes como la
modalidad de explotación sexual perceptiblemente más extendida y más visible,
sin que esto signifique que las otras formas de abuso no merezcan o requieran
igual atención.
Para el
informe se recurrió a fuentes cualificadas y no cualificadas que permitieron
configurar un panorama desde diferentes perspectivas y detectar las
características que se dan en el país. De todas formas, no podemos hablar de
diagnostico preciso sino más bien de síntomas y estado de situación.
Aportes para la formulación
de políticas y estrategias contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y
Adolescentes en Uruguay
Que la
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Uruguay es hoy en día una
realidad, nadie se atreve a ponerlo en duda. Que es una transgresión a los
derechos humanos fundamentales de la niñez y la adolescencia y una violación a
la Convención sobre los Derechos del Niño, no merece cuestionamiento. Con todo,
a la hora de definir la explotación hay que hacer hincapié en esa cuota de
responsabilidad fundamental del adulto que contrata u ofrece los servicios del
menor de edad.
La primera
dificultad que salta a la vista es que, debido a la falta de información y datos
fidedignos, no es posible conocer la dimensión del problema de la explotación
sexual infantil y adolescente en el país. Queda mucho terreno por descubrir
–inaccesible, imponderable- que se enraíza en temores fundados e infundados,
lejos de ser precisos. Una trama compleja de circunstancias y contextos rodea
el fenómeno de la explotación sexual infantil y adolescente, impulsada por una
inercia donde los mismos mecanismos sociales que la facilitan terminan
ocultándola. La clandestinidad, la invisibilidad, el silencio de las víctimas,
la falta de sensibilización social, el desconocimiento y la ambigüedad en los
procedimientos institucionales entorpecen su abordaje.
¿A qué se asocia la explotación
sexual de la infancia y la adolescencia en Uruguay?
Un estudio
realizado por una empresa de opinión pública[1]
en octubre de 1998 indicaba que alrededor de un 80% de la población creía que
había prostitución infantil y adolescente en Uruguay. Los medios de
comunicación aparecían como la principal fuente de conocimiento del fenómeno si
bien el porcentaje por referencias o por vía directa era el 25%. En cuanto a
las causas, la pobreza ocupaba el primer lugar mientras que la atribución a
organizaciones delictivas era muy inferior.
Los
resultados de la encuesta corroboran una de las conclusiones de este informe:
que la prostitución infantil y adolescente es una práctica oculta pero no
desconocida para la sociedad. Sin embargo, en la práctica no figura como una
prioridad ni en la agenda política ni social del país. El no reconocimiento del
fenómeno bajo la creencia de que “en
Uruguay no pasan estas cosas” impide, entre otros factores, impulsar
políticas y acciones para su erradicación y/o prevención.
Prevalece la
tendencia a creer que la demanda es el motor de la explotación. No obstante, lo
poco que se conoce no se refiere a los clientes-abusadores, a los causantes en
definitiva, sino a las víctimas, lo que agudiza su estigmatización. Ésta, como
elemento inherente a la prostitución y entendida como lo que obstaculiza la
plena aceptación social de una persona, hace estragos en niños y adolescentes
al hallarse en una fase de formación de su identidad, que quedará marcada de
por vida. Como consecuencia de la estigmatización, se dificulta tanto la
detección de los casos como su atención y la demanda de los servicios por parte
del afectado.
La población
adolescente es la que se ve principalmente afectada con el problema de la
prostitución y, sobre todo, las mujeres. De todas formas, denuncias realizadas
hace unos meses en la Junta Departamental de Maldonado apuntaban como un
fenómeno emergente en esa ciudad la práctica en adolescentes varones cada vez
más jóvenes. Por las declaraciones recabadas, no se puede hablar de
prostitución infantil habitual más allá de casos excepcionales, aunque hay que
tener en cuenta que ésta se ampararía en un carácter clandestino más
infranqueable que la adolescente.
El acceso a
información exacta es difícil y establecer contacto con niños, niñas o
adolescentes que cuenten su experiencia, mucho más. Por lo general, no lo
reconocen y muestran reticencia a la hora de proporcionar detalles que
involucren a los presuntos proxenetas u otras personas de su entorno. Cabe
señalar que, a menudo, estos adultos recurren a la seducción y a promesas que
terminan por convencer a las adolescentes con la ilusión de una vida mejor. Es
el caso, por ejemplo, de una niña de 12 años que podía haber inculpado ante la
justicia a un reconocido proxeneta y desistió en nombre de su relación
sentimental. Ahora espera cumplir los 14 años para contraer matrimonio con él.
En estas circunstancias, el obstáculo, dicen fuentes policiales, es que más
allá de las sospechas se consigan pruebas para poder procesar a los adultos que
lucran con la explotación sexual de menores de edad.
Los síntomas
están presentes y la mayoría de las fuentes consultadas en diversos
departamentos declaran conocer historias de forma casual, no como resultado
de seguimientos institucionales. A
diferencia de los casos de maltrato y abuso, los de prostitución tan siquiera
llegan a denunciarse. Se restringen a situaciones particularizadas donde la
policía no suele intervenir. No sirven de referencia para establecer un
diagnóstico preciso pero sí dan constancia de una realidad latente.
Aunque sin
carácter de exclusividad, la pobreza aparece como el factor más evidente que
induce a la prostitución y se percibe como una causal en aumento. Las
condiciones socioeconómicas y culturales promueven que los padres utilicen a
las hijas como anzuelo para sufragar la subsistencia familiar y no siempre a
cambio de dinero sino de comida o favores. Los valores en esas circunstancias
cambian y la prostitución puede convertirse en una salida a sus vacíos
afectivos, productivos y económicos. La perspectiva de los educadores de las
instituciones que trabajan con niños y adolescentes es que se trata de una
estrategia puntual de supervivencia, eludiendo el término prostitución.
Se
identifica también, junto a las condiciones de pobreza y de violencia
intrafamiliar, la situación de calle como uno de los facilitadores para el
ingreso a la prostitución. Por eso, algunas adolescentes no lo interpretan como
un problema sino como un medio de vida que les permite huir de su hogar u
obtener más ganancias que con un trabajo convencional. Desde este punto de
vista, viven una experiencia que no es en ese momento traumática, sino una
alternativa en un ambiente sin opciones a su alcance. Una chica de 14 años que
abandonó la escuela le comentó a la maestra: “yo saco en un fin de semana lo que usted saca en un mes”. La
voluntad como característica no es real porque la situación de dominación está
siempre presente, independientemente del grado de acuerdo y consentimiento. No
se trata de una elección tomada libremente y por propia voluntad teniendo en
cuenta su edad y sus vivencias.
Uruguay va
solapadamente convirtiéndose en un lugar en donde la prostitución infantil y
adolescente parece crecer en los barrios más marginales de la mayoría de las
ciudades y pueblos del país con énfasis en los puntos fronterizos, en el
litoral, en Montevideo y en Maldonado. Una encuesta realizada por la Asociación
de Meretrices alertaba, el año pasado, sobre el elevado porcentaje de menores
de edad en situación de prostitución y de su presencia en las denominadas casas
de masajes, que son locales clandestinos. En Maldonado el tema también saltó a
la luz pública hace unos meses cuando se destapó ante la Junta Departamental el
‘alarmante’ incremento de prostitución infantil y adolescente callejera y del
turismo sexual en la zona.
La
explotación sexual infantil y adolescente no se restringe a la marginalidad.
Existen indicios de negocios organizados puntuales -de poca envergadura por lo
que se constata-, que se nutrirían de una fuerte demanda que, de no intervenir,
puede fomentar su expansión. Aún sin aportar pruebas fehacientes, nadie rehuye
a la idea de que exista prostitución en niveles socioeconómicos medios y altos,
asociada a mecanismos de protección que invisibilizan todavía más el fenómeno.
La mayoría de las fuentes consultadas coinciden en presumir la existencia de
redes arguyendo que son organizaciones que se ocultan detrás de bambalinas y
que sin un seguimiento exhaustivo son imposibles identificar. Se han reportado
casos de adolescentes desaparecidas que fueron captadas por adultos con fines
de explotación sexual. No obstante, los procedimientos se terminan una vez se
localiza a la menor de edad y no se efectúan más indagaciones. Según una fuente
policial, “no hay sensibilización ni
interés en investigar estos temas”.
Desde la
perspectiva política el abordaje se reduce a inquietudes personalizadas y se
aboga por desocultar el fenómeno y configurar un cuerpo legislativo que ampare
los derechos de la infancia y la adolescencia como medida preventiva. La raíz,
argumentan, está en la pobreza y en la desintegración social.
Dificultades a la vista
La falta de
datos confiables sobre el problema es un impedimento para visualizar su
magnitud y para idear estrategias. Una Comisión interinstitucional de reciente
creación pretendía sistematizar la información disponible sobre prostitución
infantil y adolescente en cada uno de los organismos que la integran pero el
intento fue infructuoso. No se han hecho nunca investigaciones exhaustivas ni
estadísticas que permitan hacer un diagnóstico, a lo que cabría añadir la falta
de voluntad política por asignar recursos humanos y financieros para ese fin.
Los escasos
y poco representativos datos nacionales sobre prostitución infantil y
adolescente provienen de la Dirección Nacional de Prevención del Delito, un
órgano dependiente del Ministerio del Interior que integra la Comisión
Interinstitucional contra la explotación sexual. Se trata de información no
contrastada, relevada por las Jefaturas de Policía departamentales respecto a
procedimientos donde intervinieron supuestamente por prostitución. Sin embargo,
una fuente del Ministerio del Interior objeta que para probar la prostitución
debe ser calificada por un juez y mantiene dudas sobre las garantías del
proceso de los casos que se reportan.
Estas cifras
no son reveladoras de la amplitud del fenómeno. En el año 2000 figuran 4
denuncias de prostitución adolescente en el interior (3 en Maldonado y 1 en
Flores) y 11 en Montevideo. Todos estos casos llegaron a comisarías comunes y
no a unidades especializadas. Según se indica, no hubo procesamientos “porque
lo que los jueces generalmente deciden es entregar al o la adolescente a la
familia o, eventualmente, solicitan la intervención del Instituto Nacional del
Menor” (bajo proceso de amparo). El informante identifica estos datos como ‘la
punta del iceberg’, “los hechos más llamativos que de algún modo se vincularon
con algún otro episodio y dieron lugar a intervención policial”. Existe
conciencia del peligro potencial pero, al mismo tiempo, hay incertidumbre de
cómo responder efectivamente, agravado por ese desconocimiento del fenómeno.
Entre las
áreas de trabajo de la Dirección Nacional de Prevención del Delito (DNPD) se
encuentra la protección a la infancia y adolescencia, a la mujer y a la
familia, a las víctimas del delito y la prevención de conductas delictivas.
Fuentes de este organismo conciben a la prostitución como parte de la
vulnerabilidad especialmente adolescente y satisfacción de una necesidad,
vinculada a la situación de calle, a la deserción escolar, a los asentamientos
y a la pobreza. Esto justifica, desde el punto de vista de la DNPD, que no
exista un proyecto específico para abordar la prostitución.
Por otra
parte, algunas Organizaciones No Gubernamentales cuestionan el alcance de las
intervenciones del Ministerio del Interior en esta materia ya que, por sus
atribuciones como aparato de control del Estado, no le correspondería asumir la
ejecución de políticas sociales sino circunscribirse a las competencias
estrictamente de carácter policial. Según estas fuentes, la intervención social
requiere de una capacitación específica y una definición muy clara del marco de
los derechos, con los que no cuenta el Ministerio del Interior ya que tampoco
éste es su objetivo. Como consecuencia de esa transgresión de asignaciones, su
ejercicio fluctúa entre el control de la situación irregular y la protección
integral de la infancia y la adolescencia.
Esta misma
falta de esclarecimiento se constata en el área judicial y policial porque no hay
indicaciones claras respecto al procedimiento a seguirse. El marco normativo se
presta a la ambigüedad y, en la práctica, termina primando la discrecionalidad
en detrimento del rigor que requiere la protección y respeto de los derechos de
la infancia y la adolescencia. De las entrevistas realizadas a operadores
judiciales y funcionarios policiales se desprende que cohabitan diferentes
formas de interpretar cómo se debe intervenir ante un caso de prostitución
infantil y adolescente. Como uno de los factores propiciadores habría que
mencionar que los operadores jurídicos (jueces, actuarios, fiscales, defensores
de oficio y técnicos en general) no tienen –ni se les exige– especialización
para intervenir en temas de niñez y adolescencia. Este punto fue sustentado por
una informante cualificada quien sugería que es imperativo capacitar a los
actores judiciales sobre la Convención de los Derechos del Niño. En el caso de
la Policía, tampoco cuenta con la capacitación ni los procedimientos operativos
adecuados para actuar. De todo esto se destaca que no hay un consenso de
criterios para la coordinación interinstitucional.
¿Cómo se
suele proceder ante un menor de edad en situación de prostitución?
De acuerdo a
la Constitución, sólo se puede detener a una persona (cualquiera sea su edad)
si es sorprendida en flagrancia o mediando orden judicial. La prostitución no
es considerada un delito en Uruguay pero atribuida a un menor de edad en la
calle, se interpreta como una situación de riesgo y/o abandono, por la cual es
detenido. La forma de proceder en la práctica es ambigua. Una vez realizado el
interrogatorio primario para ratificar la situación el menor de edad es
entregado a la Comisaría de Menores y de ahí al Juzgado de Menores o, en
algunos casos, se da cuenta directamente a la Justicia. Es el juez quien
decreta devolverlo a la familia o derivarlo al INAME como medida de protección.
La cuestión
sería desde qué perspectiva se determina el ejercicio de prostitución, por una
parte, y cómo se procede cuando es una condición no contemplada por la
normativa. Ante este vacío y a falta de un Código de la Niñez y de la
Adolescencia actualizado según los preceptos de la CDN, se impone la
discrecionalidad en el método de proceder. Se plantea aquí, también, hasta
dónde llega la legitimidad de una detención. En principio, la respuesta debiera
ser que no se trata de un infractor sino de una víctima. Es evidente que lo que
expone a niños, niñas y adolescentes a cualquier forma de abuso son las
condiciones que aumentan su vulnerabilidad. El riesgo de la práctica policial y
judicial es que, con el fin de recabar pruebas, se termine revictimizando al
menor de edad. Algunos actores judiciales reconocen ese derecho pero arguyen
que puede ir en detrimento de la obtención de información de primera mano, lo
que impide la persecución de adultos responsables que lucran con la
explotación.
En opinión
de un parlamentario el sistema punitivo uruguayo es mucho más garantista con
respecto a los adultos que con los menores de edad, “al punto que ni siquiera
hay claramente establecido un procedimiento. Pero todo esto está enmarcado
dentro de una sociedad que cada vez se transforma más en una sociedad
represiva, porque no se atiende a la verdadera causa de los fenómenos sino
apenas a su superficie”.
Desde el
Poder Judicial se constata que se presentan pocos casos de prostitución
infantil y adolescente y que se destacan por ser los más excepcionales. No hay
noción de la magnitud del fenómeno pero tampoco se ha hecho ningún estudio
relevante para conocerla. La invisibilidad una vez más se hace patente,
acentuada por la resistencia de la ciudadanía a reportar casos y a la
reticencia de las propias víctimas que son explotadas pero que al ser, muchas
veces, su medio de vida no lo denuncian.
Para el Departamento
de Orden Público de la Jefatura de la Policía de Montevideo (que controla el
ejercicio de la prostitución adulta) la presencia de menores de edad en
situación de prostitución callejera ‘visible’ es mínima. Las detenciones no
superan los seis o siete casos al año, contando las reincidencias. Por su
parte, la Comisaría de la Mujer y la Familia de Montevideo de la misma Jefatura
informó no tener denuncias de este tipo.
La
responsabilidad máxima en casos de prostitución infantil y adolescente recae en
el Instituto Nacional del Menor (INAME) por ser el órgano rector en materia de
niñez y adolescencia. Ahí se derivan a los menores de edad que han sido
considerados susceptibles de protección por encontrarse en una situación de
riesgo. Los datos con causal prostitución no son relevantes y confirman una
clara tendencia al descenso (9 en 1997, 6 en 1998, 3 en 1999 y 3 en 2000).
Lejos de demostrar que sea un fenómeno que disminuya, se justifica por la
renuencia de los actores involucrados (juez e INAME) a la utilización de esta
causal por considerarla estigmatizante. El cambio respondería, según
información del INAME, a la adopción de la doctrina de la protección integral
que promulga la CDN. Institucionalmente, entonces, se considera al adolescente
víctima de la situación y no como una falta de conducta o desviación a la
norma. Consecuencia del ocultismo implícito, la prostitución suele ser una
práctica que no se detecta en el ingreso sino durante el estudio de los
técnicos.
El INAME no
tiene una estrategia definida para tratar a las víctimas de explotación sexual,
como tampoco la tienen las ONGs en convenio con la institución. El INAME
dispone de un servicio de telefónico –Línea Azul– para atender casos de abuso
infantil y adolescente pero son escasas las denuncias por prostitución que se
reciben y se incluyen, sin discriminar, dentro de la categoría de abuso.
En las ONGs
no existen programas específicos de abordaje de la prostitución infantil y
adolescente debido, según argumentan, a
la complejidad del tema y a la falta de infraestructura y financiamiento. Las
experiencias suelen venir del brazo del abuso o del maltrato –motivos por los
cuales ingresan a la organización-, y afloran subrepticiamente al ahondar en
las historias de vida.
Camino a Yokohama
Uruguay
adoptó la Declaración y Agenda para la Acción del Primer Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños que tuvo lugar en Estocolmo
en 1996. Los gobiernos se comprometieron a elaborar un programa de acción que
contemplaba como ejes: la coordinación y cooperación, la prevención, la
protección, la recuperación y reinserción y la participación de los niños,
niñas y adolescentes. Asimismo, se puso como meta para el año 2000 elaborar una
base de datos nacional y estipular medidas integradas para combatir la
explotación sexual infantil y adolescente.
Poco se ha
avanzado en el país en términos de implementación de esa Agenda para la Acción
de Estocolmo. Los intentos para proteger a la niñez y la
adolescencia de la explotación sexual comercial son obstaculizados por leyes
inadecuadas y por cierto descuido en el cumplimiento de la normativa. En
Uruguay, según el Cuarto Informe del seguimiento de Estocolmo de ECPAT, “se
realizan esfuerzos por desarrollar legislación específica sobre explotación
sexual comercial de la niñez (ESCN). La legislación existente consiste en
diversas enmiendas al Código Penal de 1934 que no son específicas de la
infancia”. Y añade que está pendiente de aprobación por parte del Parlamento
una nueva Ley de la Niñez en la cual se pretende incluir una enmienda sobre
infancia y violencia sexual.
Este año, a
iniciativa del Instituto Nacional del Menor, se decidió crear la Comisión
Interinstitucional de Prevención y Protección de la Infancia sobre Explotación
Sexual de Menores con el cometido de realizar investigaciones y trabajos de
campo que permitan desarrollar políticas preventivas y un plan de acción a
corto plazo. Una de sus primeras iniciativas fue proponer la inclusión de una
modificación relativa a la infancia en el proyecto de ley sobre la regulación
del trabajo sexual en adultos. Se solicitaba una mayor contundencia a la hora
de prohibir el empleo de menores en locales donde se ejerza la prostitución y
penas más severas para quienes violaran esta disposición. La propuesta, de
todas formas, no prosperó y se acordó incorporar esas sugerencias a otro
proyecto de ley sobre la prohibición del trabajo sexual en niños y
adolescentes.
La Comisión
ha manifestado preocupación por la explotación sexual infantil y adolescente y
advierte que se está convirtiendo habitual en ciertas zonas costeras. Se
considera que Uruguay es un país proclive a la problemática por ser receptor de
turismo, lo que suscitaría que la demanda potencial está siempre presente y, a
la vez, porque está ubicado entre dos países con altos índices de explotación
sexual. Por eso, con la mirada puesta en la próxima temporada veraniega, se
acordó lanzar próximamente una campaña de sensibilización para combatir el
turismo sexual infantil y adolescente. La acción se basa en tres líneas
concretas: medidas de protección, sensibilización a la industria turística y
campaña de sensibilización al usuario.
Un marco legal con asignaturas
pendientes
Para la
legislación nacional, la prostitución no es delito pero sí el proxenetismo. El
ejercicio de la prostitución es legal en mujeres mayores de edad siempre y
cuando se realice en locales autorizados para tal fin, conocidos como
prostíbulos. La prostitución masculina y la de mujeres menores de edad y el
ejercicio en la calle se consideran
clandestinos. Las trabajadoras sexuales deben registrarse en el Ministerio de
Salud Pública y en el Ministerio del Interior, con lo cual se les da una
libreta que las habilita para trabajar. Cada dos semanas tienen que someterse a
un control sanitario obligatorio y no pueden obtener el carné de buena conducta
a menos que se casen o abandonen la prostitución. En caso de que una persona
sea detenida, es fichada y obligada a pasar un examen médico. Todo esto
responde a la formalidad porque, en la práctica, muchas veces se actúa con
amplia tolerancia.
En cuanto a
la prostitución infantil y adolescente, no existe legislación interna
específica, lo que conduce a cierta ambigüedad de interpretación. La
Constitución en su artículo 41 determina que el cuidado y educación de los
hijos es un deber y derecho de los padres y que “la ley dispondrá las medidas
necesarias para que la infancia y la juventud sean protegidos contra el
abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra
la explotación y el abuso”. La Ley 8.080 de 1927 establece la responsabilidad
de los encargados de la guarda de un menor de edad de impedir el ejercicio de
la prostitución de los hijos si les es comunicado el hecho por la policía.
El Código Penal
tampoco contempla específicamente la prostitución, la pornografía o el tráfico
infantil aunque sí están tipificados, como delitos vinculados con la
explotación sexual, la violación, la corrupción, el atentado violento y el
ultraje público al pudor. Los cambios más importantes en este ámbito se
introdujeron en 1995 en la Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana. Por un lado, con
relación al delito de violación, se disminuyó la edad de consentimiento para
las relaciones sexuales de 15 a 12 años y, por el otro, se amplió la definición
de proxenetismo (modificando la Ley 8.080). Ahora la conducta penalmente
perseguible se define en términos de “el que con ánimo de lucro, induzca o
determine a otro al ejercicio de la prostitución, sea en el país o en el
extranjero” y añade como agravante que la víctima sea menor de edad (antes era
a los 14 años).
En materia
de niñez y adolescencia, a pesar de haber ratificado en 1990 la Convención
sobre los Derechos del Niño, sigue rigiendo el Código del Niño de 1934, dotado
de un espíritu poco acorde a los preceptos de la Convención y, por ende, a la
concepción del niño como sujeto de derechos. En el ámbito del Derecho
Internacional, en marzo de este año, Uruguay ratificó a través de la Ley 17.298
el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores
Formas de Trabajo Infantil considerando como tal “la utilización, el
reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas” y pidiendo medidas para su
erradicación.
Pero en
términos de protección contra la explotación sexual infantil y adolescente
todavía no ha sido ratificado el instrumento jurídico más importante, el
Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Venta de Niños, Prostitución
Infantil y Pornografía Infantil, si bien fue firmado en setiembre de 2000.
Propuestas de acción en el
marco de una política integral nacional sobre infancia y adolescencia:
1.
Ratificar el Protocolo Facultativo
sobre Venta, Prostitución y Pornografía Infantil.
2.
Aprobar en la mayor brevedad posible
el Código de la Niñez y la Adolescencia en estudio en el Parlamento.
3.
Adecuar el marco jurídico interno
impulsando reformas legales acordes a la Convención sobre los Derechos del Niño
y otros instrumentos jurídicos internacionales para combatir la explotación
sexual infantil y adolescente, con particular énfasis en la despenalización de
los niños, niñas y adolescentes víctimas.
4.
Erradicación del trabajo infantil y
adolescente como medida preventiva.
5.
Desarrollar un Plan de Acción Nacional
que contemple las áreas prioritarias consensuadas en Estocolmo: coordinación y
cooperación, prevención, protección, asistencia integral y rehabilitación, y
participación de niños, niñas y adolescentes como defensores de sus propios
derechos.
6.
Asignar recursos financieros y humanos
para investigación con el objetivo de conocer la magnitud del fenómeno.
7.
Elaborar una base de datos
desagregados que permita el análisis y la evolución del fenómeno y de las
respuestas políticas y sociales articuladas contra la explotación sexual infantil
y adolescente.
8.
Fomentar políticas sociales de
protección integral de la infancia y la adolescencia, (haciendo hincapié en la
salud, la educación y la familia como claves para la prevención contra la
explotación).
9.
Promover campañas de información pública
para sensibilizar sobre la gravedad del problema y los síntomas para poder así
detectar factores de riesgo. Movilizar a la sociedad en favor de la protección
de la infancia y la adolescencia.
10. Adecuar líneas de
atención y auxilio al servicio de la ciudadanía para facilitar el incremento de
los niveles de denuncia ante las autoridades.
11. Implementación de
redes de prevención y asistencia compuestas por agentes de la sociedad
debidamente capacitados.
12. Concientizar sobre
leyes y normas en materia de protección a la niñez a agentes de viajes,
operadores turísticos, personal de empresas turísticas involucrados en ámbitos
donde se favorece el comercio sexual. Identificar aliados claves en zonas
fronterizas y turísticas.
13. Difundir un
contundente mensaje sobre la protección de la infancia en todo tipo de
establecimientos turísticos y de entretenimiento en el marco de una política
adecuada de regulación turística.
14. Articulación de
acciones coordinadas que combinan leyes y procedimientos judiciales con programas
sociales con el fin de garantizar una adecuada protección.
15. Capacitar al
personal de los servicios judiciales en las manifestaciones del abuso contra la
infancia y la adolescencia, conocer los servicios existentes de apoyo
sociofamiliar y psicológico a donde remitir a los afectados.
16. Reajustar el
procedimiento policial y judicial de atención de un menor de edad en situación
de prostitución.
17. Implementar
estrategias que eviten la revictimización de las personas explotadas.
18. Asegurar que la
Policía ejerza su autoridad en busca de una plena identificación y sanción
penal de los perpetradores de la explotación sexual. Tanto el Ministerio
Público y la Policía deben formar parte del sistema comunitario de prevención,
asegurando la legalidad y transparencia de los procesos.
19. Creación de equipos especializados y
multidisciplinarios que proporcionen una atención integral a las víctimas y sus
familias, contemplando la rehabilitación en todos los ámbitos de la población
afectada. Facilitar oportunidades educativas.
20. Fomentar una educación que incida en la
concepción del niño como sujeto de derechos.
21. Erradicar la pobreza como factor que genera
situaciones de riesgo.
22. Garantizar el acceso a los servicios de
salud, educación y desarrollo integral de niños y adolescentes como estrategia
institucional y social contra los explotadores sexuales.
23. Fomentar la participación social de niños,
niñas y adolescentes.
24. Ejercer presión social para que se cumplan
las leyes y se respeten los derechos de la infancia y la adolescencia.