Esta ponencia es una síntesis de los resultados de una investigación que pretende aproximarse al fenómeno de la explotación sexual infantil y adolescente en Uruguay, a través de los diferentes actores que intervienen de una u otra manera en él.

 

Se adoptó como objeto de estudio la prostitución de niños, niñas y adolescentes como la modalidad de explotación sexual perceptiblemente más extendida y más visible, sin que esto signifique que las otras formas de abuso no merezcan o requieran igual atención.

 

Para el informe se recurrió a fuentes cualificadas y no cualificadas que permitieron configurar un panorama desde diferentes perspectivas y detectar las características que se dan en el país. De todas formas, no podemos hablar de diagnostico preciso sino más bien de síntomas y estado de situación.

 

 


Aportes para la formulación de políticas y estrategias contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Uruguay

 

Que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Uruguay es hoy en día una realidad, nadie se atreve a ponerlo en duda. Que es una transgresión a los derechos humanos fundamentales de la niñez y la adolescencia y una violación a la Convención sobre los Derechos del Niño, no merece cuestionamiento. Con todo, a la hora de definir la explotación hay que hacer hincapié en esa cuota de responsabilidad fundamental del adulto que contrata u ofrece los servicios del menor de edad.

 

La primera dificultad que salta a la vista es que, debido a la falta de información y datos fidedignos, no es posible conocer la dimensión del problema de la explotación sexual infantil y adolescente en el país. Queda mucho terreno por descubrir –inaccesible, imponderable- que se enraíza en temores fundados e infundados, lejos de ser precisos. Una trama compleja de circunstancias y contextos rodea el fenómeno de la explotación sexual infantil y adolescente, impulsada por una inercia donde los mismos mecanismos sociales que la facilitan terminan ocultándola. La clandestinidad, la invisibilidad, el silencio de las víctimas, la falta de sensibilización social, el desconocimiento y la ambigüedad en los procedimientos institucionales entorpecen su abordaje.

 

 

¿A qué se asocia la explotación sexual de la infancia y la adolescencia en Uruguay?

 

Un estudio realizado por una empresa de opinión pública[1] en octubre de 1998 indicaba que alrededor de un 80% de la población creía que había prostitución infantil y adolescente en Uruguay. Los medios de comunicación aparecían como la principal fuente de conocimiento del fenómeno si bien el porcentaje por referencias o por vía directa era el 25%. En cuanto a las causas, la pobreza ocupaba el primer lugar mientras que la atribución a organizaciones delictivas era muy inferior.

 

Los resultados de la encuesta corroboran una de las conclusiones de este informe: que la prostitución infantil y adolescente es una práctica oculta pero no desconocida para la sociedad. Sin embargo, en la práctica no figura como una prioridad ni en la agenda política ni social del país. El no reconocimiento del fenómeno bajo la creencia de que “en Uruguay no pasan estas cosas” impide, entre otros factores, impulsar políticas y acciones para su erradicación y/o prevención.

 

Prevalece la tendencia a creer que la demanda es el motor de la explotación. No obstante, lo poco que se conoce no se refiere a los clientes-abusadores, a los causantes en definitiva, sino a las víctimas, lo que agudiza su estigmatización. Ésta, como elemento inherente a la prostitución y entendida como lo que obstaculiza la plena aceptación social de una persona, hace estragos en niños y adolescentes al hallarse en una fase de formación de su identidad, que quedará marcada de por vida. Como consecuencia de la estigmatización, se dificulta tanto la detección de los casos como su atención y la demanda de los servicios por parte del afectado.

 

La población adolescente es la que se ve principalmente afectada con el problema de la prostitución y, sobre todo, las mujeres. De todas formas, denuncias realizadas hace unos meses en la Junta Departamental de Maldonado apuntaban como un fenómeno emergente en esa ciudad la práctica en adolescentes varones cada vez más jóvenes. Por las declaraciones recabadas, no se puede hablar de prostitución infantil habitual más allá de casos excepcionales, aunque hay que tener en cuenta que ésta se ampararía en un carácter clandestino más infranqueable que la adolescente.

 

El acceso a información exacta es difícil y establecer contacto con niños, niñas o adolescentes que cuenten su experiencia, mucho más. Por lo general, no lo reconocen y muestran reticencia a la hora de proporcionar detalles que involucren a los presuntos proxenetas u otras personas de su entorno. Cabe señalar que, a menudo, estos adultos recurren a la seducción y a promesas que terminan por convencer a las adolescentes con la ilusión de una vida mejor. Es el caso, por ejemplo, de una niña de 12 años que podía haber inculpado ante la justicia a un reconocido proxeneta y desistió en nombre de su relación sentimental. Ahora espera cumplir los 14 años para contraer matrimonio con él. En estas circunstancias, el obstáculo, dicen fuentes policiales, es que más allá de las sospechas se consigan pruebas para poder procesar a los adultos que lucran con la explotación sexual de menores de edad.

 

Los síntomas están presentes y la mayoría de las fuentes consultadas en diversos departamentos declaran conocer historias de forma casual, no como resultado de  seguimientos institucionales. A diferencia de los casos de maltrato y abuso, los de prostitución tan siquiera llegan a denunciarse. Se restringen a situaciones particularizadas donde la policía no suele intervenir. No sirven de referencia para establecer un diagnóstico preciso pero sí dan constancia de una realidad latente.

 

Aunque sin carácter de exclusividad, la pobreza aparece como el factor más evidente que induce a la prostitución y se percibe como una causal en aumento. Las condiciones socioeconómicas y culturales promueven que los padres utilicen a las hijas como anzuelo para sufragar la subsistencia familiar y no siempre a cambio de dinero sino de comida o favores. Los valores en esas circunstancias cambian y la prostitución puede convertirse en una salida a sus vacíos afectivos, productivos y económicos. La perspectiva de los educadores de las instituciones que trabajan con niños y adolescentes es que se trata de una estrategia puntual de supervivencia, eludiendo el término prostitución.

 

Se identifica también, junto a las condiciones de pobreza y de violencia intrafamiliar, la situación de calle como uno de los facilitadores para el ingreso a la prostitución. Por eso, algunas adolescentes no lo interpretan como un problema sino como un medio de vida que les permite huir de su hogar u obtener más ganancias que con un trabajo convencional. Desde este punto de vista, viven una experiencia que no es en ese momento traumática, sino una alternativa en un ambiente sin opciones a su alcance. Una chica de 14 años que abandonó la escuela le comentó a la maestra: “yo saco en un fin de semana lo que usted saca en un mes”. La voluntad como característica no es real porque la situación de dominación está siempre presente, independientemente del grado de acuerdo y consentimiento. No se trata de una elección tomada libremente y por propia voluntad teniendo en cuenta su edad y sus vivencias.

 

Uruguay va solapadamente convirtiéndose en un lugar en donde la prostitución infantil y adolescente parece crecer en los barrios más marginales de la mayoría de las ciudades y pueblos del país con énfasis en los puntos fronterizos, en el litoral, en Montevideo y en Maldonado. Una encuesta realizada por la Asociación de Meretrices alertaba, el año pasado, sobre el elevado porcentaje de menores de edad en situación de prostitución y de su presencia en las denominadas casas de masajes, que son locales clandestinos. En Maldonado el tema también saltó a la luz pública hace unos meses cuando se destapó ante la Junta Departamental el ‘alarmante’ incremento de prostitución infantil y adolescente callejera y del turismo sexual en la zona.

 

La explotación sexual infantil y adolescente no se restringe a la marginalidad. Existen indicios de negocios organizados puntuales -de poca envergadura por lo que se constata-, que se nutrirían de una fuerte demanda que, de no intervenir, puede fomentar su expansión. Aún sin aportar pruebas fehacientes, nadie rehuye a la idea de que exista prostitución en niveles socioeconómicos medios y altos, asociada a mecanismos de protección que invisibilizan todavía más el fenómeno. La mayoría de las fuentes consultadas coinciden en presumir la existencia de redes arguyendo que son organizaciones que se ocultan detrás de bambalinas y que sin un seguimiento exhaustivo son imposibles identificar. Se han reportado casos de adolescentes desaparecidas que fueron captadas por adultos con fines de explotación sexual. No obstante, los procedimientos se terminan una vez se localiza a la menor de edad y no se efectúan más indagaciones. Según una fuente policial, “no hay sensibilización ni interés en investigar estos temas”.

 

Desde la perspectiva política el abordaje se reduce a inquietudes personalizadas y se aboga por desocultar el fenómeno y configurar un cuerpo legislativo que ampare los derechos de la infancia y la adolescencia como medida preventiva. La raíz, argumentan, está en la pobreza y en la desintegración social.

 

 

Dificultades a la vista

 

La falta de datos confiables sobre el problema es un impedimento para visualizar su magnitud y para idear estrategias. Una Comisión interinstitucional de reciente creación pretendía sistematizar la información disponible sobre prostitución infantil y adolescente en cada uno de los organismos que la integran pero el intento fue infructuoso. No se han hecho nunca investigaciones exhaustivas ni estadísticas que permitan hacer un diagnóstico, a lo que cabría añadir la falta de voluntad política por asignar recursos humanos y financieros para ese fin.

 

Los escasos y poco representativos datos nacionales sobre prostitución infantil y adolescente provienen de la Dirección Nacional de Prevención del Delito, un órgano dependiente del Ministerio del Interior que integra la Comisión Interinstitucional contra la explotación sexual. Se trata de información no contrastada, relevada por las Jefaturas de Policía departamentales respecto a procedimientos donde intervinieron supuestamente por prostitución. Sin embargo, una fuente del Ministerio del Interior objeta que para probar la prostitución debe ser calificada por un juez y mantiene dudas sobre las garantías del proceso de los casos que se reportan.

 

Estas cifras no son reveladoras de la amplitud del fenómeno. En el año 2000 figuran 4 denuncias de prostitución adolescente en el interior (3 en Maldonado y 1 en Flores) y 11 en Montevideo. Todos estos casos llegaron a comisarías comunes y no a unidades especializadas. Según se indica, no hubo procesamientos “porque lo que los jueces generalmente deciden es entregar al o la adolescente a la familia o, eventualmente, solicitan la intervención del Instituto Nacional del Menor” (bajo proceso de amparo). El informante identifica estos datos como ‘la punta del iceberg’, “los hechos más llamativos que de algún modo se vincularon con algún otro episodio y dieron lugar a intervención policial”. Existe conciencia del peligro potencial pero, al mismo tiempo, hay incertidumbre de cómo responder efectivamente, agravado por ese desconocimiento del fenómeno.

 

Entre las áreas de trabajo de la Dirección Nacional de Prevención del Delito (DNPD) se encuentra la protección a la infancia y adolescencia, a la mujer y a la familia, a las víctimas del delito y la prevención de conductas delictivas. Fuentes de este organismo conciben a la prostitución como parte de la vulnerabilidad especialmente adolescente y satisfacción de una necesidad, vinculada a la situación de calle, a la deserción escolar, a los asentamientos y a la pobreza. Esto justifica, desde el punto de vista de la DNPD, que no exista un proyecto específico para abordar la prostitución.

 

Por otra parte, algunas Organizaciones No Gubernamentales cuestionan el alcance de las intervenciones del Ministerio del Interior en esta materia ya que, por sus atribuciones como aparato de control del Estado, no le correspondería asumir la ejecución de políticas sociales sino circunscribirse a las competencias estrictamente de carácter policial. Según estas fuentes, la intervención social requiere de una capacitación específica y una definición muy clara del marco de los derechos, con los que no cuenta el Ministerio del Interior ya que tampoco éste es su objetivo. Como consecuencia de esa transgresión de asignaciones, su ejercicio fluctúa entre el control de la situación irregular y la protección integral de la infancia y la adolescencia.

 

Esta misma falta de esclarecimiento se constata en el área judicial y policial porque no hay indicaciones claras respecto al procedimiento a seguirse. El marco normativo se presta a la ambigüedad y, en la práctica, termina primando la discrecionalidad en detrimento del rigor que requiere la protección y respeto de los derechos de la infancia y la adolescencia. De las entrevistas realizadas a operadores judiciales y funcionarios policiales se desprende que cohabitan diferentes formas de interpretar cómo se debe intervenir ante un caso de prostitución infantil y adolescente. Como uno de los factores propiciadores habría que mencionar que los operadores jurídicos (jueces, actuarios, fiscales, defensores de oficio y técnicos en general) no tienen –ni se les exige– especialización para intervenir en temas de niñez y adolescencia. Este punto fue sustentado por una informante cualificada quien sugería que es imperativo capacitar a los actores judiciales sobre la Convención de los Derechos del Niño. En el caso de la Policía, tampoco cuenta con la capacitación ni los procedimientos operativos adecuados para actuar. De todo esto se destaca que no hay un consenso de criterios para la coordinación interinstitucional.

 

¿Cómo se suele proceder ante un menor de edad en situación de prostitución?

De acuerdo a la Constitución, sólo se puede detener a una persona (cualquiera sea su edad) si es sorprendida en flagrancia o mediando orden judicial. La prostitución no es considerada un delito en Uruguay pero atribuida a un menor de edad en la calle, se interpreta como una situación de riesgo y/o abandono, por la cual es detenido. La forma de proceder en la práctica es ambigua. Una vez realizado el interrogatorio primario para ratificar la situación el menor de edad es entregado a la Comisaría de Menores y de ahí al Juzgado de Menores o, en algunos casos, se da cuenta directamente a la Justicia. Es el juez quien decreta devolverlo a la familia o derivarlo al INAME como medida de protección.

 

La cuestión sería desde qué perspectiva se determina el ejercicio de prostitución, por una parte, y cómo se procede cuando es una condición no contemplada por la normativa. Ante este vacío y a falta de un Código de la Niñez y de la Adolescencia actualizado según los preceptos de la CDN, se impone la discrecionalidad en el método de proceder. Se plantea aquí, también, hasta dónde llega la legitimidad de una detención. En principio, la respuesta debiera ser que no se trata de un infractor sino de una víctima. Es evidente que lo que expone a niños, niñas y adolescentes a cualquier forma de abuso son las condiciones que aumentan su vulnerabilidad. El riesgo de la práctica policial y judicial es que, con el fin de recabar pruebas, se termine revictimizando al menor de edad. Algunos actores judiciales reconocen ese derecho pero arguyen que puede ir en detrimento de la obtención de información de primera mano, lo que impide la persecución de adultos responsables que lucran con la explotación.

 

En opinión de un parlamentario el sistema punitivo uruguayo es mucho más garantista con respecto a los adultos que con los menores de edad, “al punto que ni siquiera hay claramente establecido un procedimiento. Pero todo esto está enmarcado dentro de una sociedad que cada vez se transforma más en una sociedad represiva, porque no se atiende a la verdadera causa de los fenómenos sino apenas a su superficie”.

 

Desde el Poder Judicial se constata que se presentan pocos casos de prostitución infantil y adolescente y que se destacan por ser los más excepcionales. No hay noción de la magnitud del fenómeno pero tampoco se ha hecho ningún estudio relevante para conocerla. La invisibilidad una vez más se hace patente, acentuada por la resistencia de la ciudadanía a reportar casos y a la reticencia de las propias víctimas que son explotadas pero que al ser, muchas veces, su medio de vida no lo denuncian.

 

Para el Departamento de Orden Público de la Jefatura de la Policía de Montevideo (que controla el ejercicio de la prostitución adulta) la presencia de menores de edad en situación de prostitución callejera ‘visible’ es mínima. Las detenciones no superan los seis o siete casos al año, contando las reincidencias. Por su parte, la Comisaría de la Mujer y la Familia de Montevideo de la misma Jefatura informó no tener denuncias de este tipo.

 

La responsabilidad máxima en casos de prostitución infantil y adolescente recae en el Instituto Nacional del Menor (INAME) por ser el órgano rector en materia de niñez y adolescencia. Ahí se derivan a los menores de edad que han sido considerados susceptibles de protección por encontrarse en una situación de riesgo. Los datos con causal prostitución no son relevantes y confirman una clara tendencia al descenso (9 en 1997, 6 en 1998, 3 en 1999 y 3 en 2000). Lejos de demostrar que sea un fenómeno que disminuya, se justifica por la renuencia de los actores involucrados (juez e INAME) a la utilización de esta causal por considerarla estigmatizante. El cambio respondería, según información del INAME, a la adopción de la doctrina de la protección integral que promulga la CDN. Institucionalmente, entonces, se considera al adolescente víctima de la situación y no como una falta de conducta o desviación a la norma. Consecuencia del ocultismo implícito, la prostitución suele ser una práctica que no se detecta en el ingreso sino durante el estudio de los técnicos.

 

El INAME no tiene una estrategia definida para tratar a las víctimas de explotación sexual, como tampoco la tienen las ONGs en convenio con la institución. El INAME dispone de un servicio de telefónico –Línea Azul– para atender casos de abuso infantil y adolescente pero son escasas las denuncias por prostitución que se reciben y se incluyen, sin discriminar, dentro de la categoría de abuso.

 

En las ONGs no existen programas específicos de abordaje de la prostitución infantil y adolescente debido, según argumentan,  a la complejidad del tema y a la falta de infraestructura y financiamiento. Las experiencias suelen venir del brazo del abuso o del maltrato –motivos por los cuales ingresan a la organización-, y afloran subrepticiamente al ahondar en las historias de vida.

 

 

Camino a Yokohama

 

Uruguay adoptó la Declaración y Agenda para la Acción del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños que tuvo lugar en Estocolmo en 1996. Los gobiernos se comprometieron a elaborar un programa de acción que contemplaba como ejes: la coordinación y cooperación, la prevención, la protección, la recuperación y reinserción y la participación de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se puso como meta para el año 2000 elaborar una base de datos nacional y estipular medidas integradas para combatir la explotación sexual infantil y adolescente.

 

Poco se ha avanzado en el país en términos de implementación de esa Agenda para la Acción de Estocolmo. Los intentos para proteger a la niñez y la adolescencia de la explotación sexual comercial son obstaculizados por leyes inadecuadas y por cierto descuido en el cumplimiento de la normativa. En Uruguay, según el Cuarto Informe del seguimiento de Estocolmo de ECPAT, “se realizan esfuerzos por desarrollar legislación específica sobre explotación sexual comercial de la niñez (ESCN). La legislación existente consiste en diversas enmiendas al Código Penal de 1934 que no son específicas de la infancia”. Y añade que está pendiente de aprobación por parte del Parlamento una nueva Ley de la Niñez en la cual se pretende incluir una enmienda sobre infancia y violencia sexual.

 

Este año, a iniciativa del Instituto Nacional del Menor, se decidió crear la Comisión Interinstitucional de Prevención y Protección de la Infancia sobre Explotación Sexual de Menores con el cometido de realizar investigaciones y trabajos de campo que permitan desarrollar políticas preventivas y un plan de acción a corto plazo. Una de sus primeras iniciativas fue proponer la inclusión de una modificación relativa a la infancia en el proyecto de ley sobre la regulación del trabajo sexual en adultos. Se solicitaba una mayor contundencia a la hora de prohibir el empleo de menores en locales donde se ejerza la prostitución y penas más severas para quienes violaran esta disposición. La propuesta, de todas formas, no prosperó y se acordó incorporar esas sugerencias a otro proyecto de ley sobre la prohibición del trabajo sexual en niños y adolescentes.

 

La Comisión ha manifestado preocupación por la explotación sexual infantil y adolescente y advierte que se está convirtiendo habitual en ciertas zonas costeras. Se considera que Uruguay es un país proclive a la problemática por ser receptor de turismo, lo que suscitaría que la demanda potencial está siempre presente y, a la vez, porque está ubicado entre dos países con altos índices de explotación sexual. Por eso, con la mirada puesta en la próxima temporada veraniega, se acordó lanzar próximamente una campaña de sensibilización para combatir el turismo sexual infantil y adolescente. La acción se basa en tres líneas concretas: medidas de protección, sensibilización a la industria turística y campaña de sensibilización al usuario.

 

 

Un marco legal con asignaturas pendientes

 

Para la legislación nacional, la prostitución no es delito pero sí el proxenetismo. El ejercicio de la prostitución es legal en mujeres mayores de edad siempre y cuando se realice en locales autorizados para tal fin, conocidos como prostíbulos. La prostitución masculina y la de mujeres menores de edad y el ejercicio en la calle  se consideran clandestinos. Las trabajadoras sexuales deben registrarse en el Ministerio de Salud Pública y en el Ministerio del Interior, con lo cual se les da una libreta que las habilita para trabajar. Cada dos semanas tienen que someterse a un control sanitario obligatorio y no pueden obtener el carné de buena conducta a menos que se casen o abandonen la prostitución. En caso de que una persona sea detenida, es fichada y obligada a pasar un examen médico. Todo esto responde a la formalidad porque, en la práctica, muchas veces se actúa con amplia tolerancia.

 

En cuanto a la prostitución infantil y adolescente, no existe legislación interna específica, lo que conduce a cierta ambigüedad de interpretación. La Constitución en su artículo 41 determina que el cuidado y educación de los hijos es un deber y derecho de los padres y que “la ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y la juventud sean protegidos contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”. La Ley 8.080 de 1927 establece la responsabilidad de los encargados de la guarda de un menor de edad de impedir el ejercicio de la prostitución de los hijos si les es comunicado el hecho por la policía.

 

El Código Penal tampoco contempla específicamente la prostitución, la pornografía o el tráfico infantil aunque sí están tipificados, como delitos vinculados con la explotación sexual, la violación, la corrupción, el atentado violento y el ultraje público al pudor. Los cambios más importantes en este ámbito se introdujeron en 1995 en la Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana. Por un lado, con relación al delito de violación, se disminuyó la edad de consentimiento para las relaciones sexuales de 15 a 12 años y, por el otro, se amplió la definición de proxenetismo (modificando la Ley 8.080). Ahora la conducta penalmente perseguible se define en términos de “el que con ánimo de lucro, induzca o determine a otro al ejercicio de la prostitución, sea en el país o en el extranjero” y añade como agravante que la víctima sea menor de edad (antes era a los 14 años).

 

En materia de niñez y adolescencia, a pesar de haber ratificado en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, sigue rigiendo el Código del Niño de 1934, dotado de un espíritu poco acorde a los preceptos de la Convención y, por ende, a la concepción del niño como sujeto de derechos. En el ámbito del Derecho Internacional, en marzo de este año, Uruguay ratificó a través de la Ley 17.298 el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil considerando como tal “la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas” y pidiendo medidas para su erradicación.

 

Pero en términos de protección contra la explotación sexual infantil y adolescente todavía no ha sido ratificado el instrumento jurídico más importante, el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil, si bien fue firmado en setiembre de 2000.

 

 

Propuestas de acción en el marco de una política integral nacional sobre infancia y adolescencia:

 

1.      Ratificar el Protocolo Facultativo sobre Venta, Prostitución y Pornografía Infantil.

 

2.      Aprobar en la mayor brevedad posible el Código de la Niñez y la Adolescencia en estudio en el Parlamento.

 

3.      Adecuar el marco jurídico interno impulsando reformas legales acordes a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos internacionales para combatir la explotación sexual infantil y adolescente, con particular énfasis en la despenalización de los niños, niñas y adolescentes víctimas.

 

4.      Erradicación del trabajo infantil y adolescente como medida preventiva.

 

5.      Desarrollar un Plan de Acción Nacional que contemple las áreas prioritarias consensuadas en Estocolmo: coordinación y cooperación, prevención, protección, asistencia integral y rehabilitación, y participación de niños, niñas y adolescentes como defensores de sus propios derechos.

 

6.      Asignar recursos financieros y humanos para investigación con el objetivo de conocer la magnitud del fenómeno.

 

7.      Elaborar una base de datos desagregados que permita el análisis y la evolución del fenómeno y de las respuestas políticas y sociales articuladas contra la explotación sexual infantil y adolescente.

 

8.      Fomentar políticas sociales de protección integral de la infancia y la adolescencia, (haciendo hincapié en la salud, la educación y la familia como claves para la prevención contra la explotación).

 

9.      Promover campañas de información pública para sensibilizar sobre la gravedad del problema y los síntomas para poder así detectar factores de riesgo. Movilizar a la sociedad en favor de la protección de la infancia y la adolescencia.

 

10.  Adecuar líneas de atención y auxilio al servicio de la ciudadanía para facilitar el incremento de los niveles de denuncia ante las autoridades.

 

11.  Implementación de redes de prevención y asistencia compuestas por agentes de la sociedad debidamente capacitados.

 

12.  Concientizar sobre leyes y normas en materia de protección a la niñez a agentes de viajes, operadores turísticos, personal de empresas turísticas involucrados en ámbitos donde se favorece el comercio sexual. Identificar aliados claves en zonas fronterizas y turísticas.

13.  Difundir un contundente mensaje sobre la protección de la infancia en todo tipo de establecimientos turísticos y de entretenimiento en el marco de una política adecuada de regulación turística.

 

14.  Articulación de acciones coordinadas que combinan leyes y procedimientos judiciales con programas sociales con el fin de garantizar una adecuada protección.

 

15.  Capacitar al personal de los servicios judiciales en las manifestaciones del abuso contra la infancia y la adolescencia, conocer los servicios existentes de apoyo sociofamiliar y psicológico a donde remitir a los afectados.

 

16.  Reajustar el procedimiento policial y judicial de atención de un menor de edad en situación de prostitución.

 

17.  Implementar estrategias que eviten la revictimización de las personas explotadas.

 

18.  Asegurar que la Policía ejerza su autoridad en busca de una plena identificación y sanción penal de los perpetradores de la explotación sexual. Tanto el Ministerio Público y la Policía deben formar parte del sistema comunitario de prevención, asegurando la legalidad y transparencia de los procesos.

 

19.  Creación de equipos especializados y multidisciplinarios que proporcionen una atención integral a las víctimas y sus familias, contemplando la rehabilitación en todos los ámbitos de la población afectada. Facilitar oportunidades educativas.

 

20.  Fomentar una educación que incida en la concepción del niño como sujeto de derechos.

 

21.  Erradicar la pobreza como factor que genera situaciones de riesgo.

 

22.  Garantizar el acceso a los servicios de salud, educación y desarrollo integral de niños y adolescentes como estrategia institucional y social contra los explotadores sexuales.

 

23.  Fomentar la participación social de niños, niñas y adolescentes.

 

24.  Ejercer presión social para que se cumplan las leyes y se respeten los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

 

 



[1] Sybila Consultores para el programa El Reloj que se emitía por Canal 10 semanalmente.